El Estatuto

 

ESTATUTO
ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL
LOS ÁNGELES DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

CAPITULO 1

De su constitución y objetivos

Artículo 1: Constitúyase en esta localidad una Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad que se regirá por la ley de Desarrollo de la Comunidad, su Reglamento y Estatuto. Sus límites serán al norte San Isidro de Heredia, al Sur San Miguel, al este con San Luis y el Residencial Los Zamora (modificado en Acta N°.46 del 25 de enero del 2020), al oeste con Santo Tomás y el Río Quebradas. (Modificado en acta N°.43 del 10 de febrero del 2018).

Artículo 2: Objetivos de la Asociación: Promover el desarrollo económico, social, cultural y deportivo, colaborando para ello con el gobierno, las instituciones autónomas, las municipalidades o cualesquiera organismos cuyas actividades contribuyan al desarrollo de la comunidad, mediante la participación activa de los vecinos.

Artículo 3: La Asociación deberá informar a los vecinos de los planes y programas formulados a efecto de conseguir su participación activa en ellos y su contribución económica. Además, deberá impulsar el establecimiento de Comités de Trabajo y Juntas de Vecinos que contribuyan al desarrollo de la comunidad.

CAPITULO 2

De los Afiliados

Artículo 4: Son afiliados todos los firmantes del acta de la constitución, vecinos del lugar mayores de doce años, o quienes posteriormente, con iguales requisitos, soliciten por escrito su ingreso a la Asociación, acogiéndose a las disposiciones establecidas en este estatuto.  (Modificado en Acta N°.36 del 22 de julio del 2012).

Artículo 5: La afiliación y desafiliación es libre y voluntaria. Son nulas las cláusulas que limiten este derecho, el nombre de esos afiliados deberá constar en el libro de los afiliados que a tal efecto llevará esta Asociación.

Artículo 6: La condición de afiliado puede perderse:

  1. Por renuncia del afiliado.
  2. Porque lo decrete la Junta Directiva o la Asamblea General cuando en alguna forma haya dañado las actividades o el prestigio de la Asociación. El acuerdo deberá ser razonado y fundamentado en pruebas.
  3. Por fallecimiento. (modificado en acta N°.28 del 30 de enero del 2005)
  4. Cuando el afiliado haya faltado a 3 Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias en forma consecutiva, sin justificación escrita, cumpliendo el debido proceso y concediéndole el derecho de defensa. (modificado en acta N°.36 del 2 de julio del 2012)

Artículo 7: La Junta Directiva podrá declarar socios honorarios a las personas que estime que le han hecho señalados servicios a la Asociación o a quienes voluntariamente contribuyan al desarrollo de sus actividades, aunque no sean vecinos de la localidad.

Artículo 8: Pueden afiliarse a la Asociación los organismos dedicados a actividades cívicas, culturales, deportivas u otras que lo soliciten a la Junta Directiva de la Asociación a la cual pertenecen jurídicamente. Sus afiliados gozarán de iguales derechos y deberes que tendrán los miembros de la Asociación si cumplen con los mismos requisitos exigidos.

Artículo 9: De los derechos de los afiliados:

  1. Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva de la Asociación, en el primer caso, si se tiene más de 3 meses de estar afiliado y en el segundo caso, si se tiene más de 6 meses de estar afiliado a la Asociación, para ambos casos debe ser vecino de la jurisdicción distrital. (Modificado en Acta N°.28 del 30 de enero del 2005)
  2. Participar de las ventajas y beneficios que se obtengan de las actividades de la Asociación.
  3. Participar en las Asambleas Generales con derecho a voz y voto y en las reuniones de Junta Directiva con derecho a voz únicamente.
  4. Pedir información con respecto a la marcha de la Asociación y a exigir a la Junta Directiva el cumplimiento estricto de sus obligaciones.

Artículo 10: De los deberes de los afiliados:

  1. Pagar las cuotas asignadas.
  2. Participar en las actividades de la Asociación.
  3. Asistir a las Asambleas Generales.
  4. Comportarse dignamente en sus relaciones con la comunidad y los organismos de la Asociación y acatar este Estatuto, los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

CAPÍTULO 3

De los recursos de la Asociación

Artículo 11: Para la financiación de sus actividades la Asociación podrá contar con los siguientes recursos:

  1. Las cuotas ordinarias de 500 por mes y extraordinarias acordadas por la Asamblea como aporte de los afiliados. (Modificado en Acta N°.28 del 30 de enero del 2005)
  2. Las contribuciones y donaciones aportadas por los miembros honorarios y los organismos asociados;
  3. Las donaciones, subvenciones y contribuciones especiales aportadas por los organismos internacionales;
  4. Las donaciones, contribuciones o cualquier clase de aporte que acuerden a su favor las instituciones del Estado, las Municipalidades o cualquiera otra entidad pública o privada, cívica o profesional;
  5. Las herencias o legados acordados por testamento;
  6. El 1,25% del producto del impuesto de la renta acogiéndose a la reforma del Artículo 19 de la Ley N°.3859 sobre Desarrollo de la Comunidad;
  7. Cualquier otra clase de recursos con los que lícitamente puede contar la Asociación para la realización de sus propósitos.

CAPÍTULO 4

De los órganos de la Asociación

Artículo 12: Los órganos de la Asociación son: La Asamblea General, la Junta Directiva y la Secretaría Ejecutiva y la Fiscalía. (Modificado Acta N°.36 del 22 de julio del 2012).

Artículo 13: La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación, podrá sesionar ordinaria y extraordinariamente y sus acuerdos son obligatorios para todos sus miembros.

Artículo 14: La Asamblea General sesionará todos los años en el sitio, hora y fecha que indique la Junta Directiva y extraordinariamente cuando la convoque por sí, la Junta Directiva a solicitud de un 10% de los afiliados activos. Acogiéndose en lo demás a lo que establece el artículo 43 del Reglamento de la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad.

Artículo 15: Actuarán como presidente y Secretario de la Asamblea los que ocupan dicho cargo en la Junta Directiva. Los acuerdos se aprobarán por mayoría de votos, salvo en los casos que en este estatuto o el Reglamento indiquen una mayoría especial. Se considerarán firmes a partir de su aprobación y deberán constar en el libro de actas de Asambleas Generales.

Artículo 16: De las Asambleas Generales: Se tratarán en éstas todos los asuntos que por su importancia no pueda resolver la Junta Directiva. En las Ordinarias se tratará:

  1. Nombramiento de la Junta Directiva;
  2. Conocimiento del Programa anual de actividades presentado por la Junta Directiva;
  3. Del Presupuesto Anual egresos e ingresos y
  4. Cualquier asunto de importancia que se presentare a esa fecha.

Artículo 17: De las Asambleas extraordinarias: A éstas se convocará para conocer asuntos especiales a resolver de la Asociación, dentro de las cuales estará:

  1. La reforma del Estatuto;
  2. La formación de uniones, federaciones y confederaciones;
  3. La disolución de la Asociación;
  4. La autorización a la Junta Directiva para celebrar y contraer obligaciones hasta 000. 000.00 (un millón de colones) que no hayan sido contemplados ni aprobados previamente en el plan de trabajo. (inciso h), artículo 30 del Reglamento) (Modificado en Acta N°.28 del 30 de enero del 2005)
  5. El conocimiento de las infracciones de los miembros de la Junta Directiva y sus sanciones;
  6. Cualesquiera otros cuya naturaleza e importancia impida esperar la fecha de la Asamblea Ordinaria. Para la aprobación de estos asuntos se requiere una mayoría de dos tercios de los miembros asistentes.

CAPÍTULO 5

De la Junta Directiva

Artículo 18: La Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la Asociación, atendiendo las reglas establecidas en la Ley, en este Estatuto y en los acuerdos de la Asamblea General. Estará integrada por siete miembros a saber: un Presidente, un Vice-presidente, un Secretario, un Tesorero, y tres Vocales. Todos los miembros serán nombrados por un período de 2 años pudiendo ser reelectos en sus cargos en forma indefinida y según lo determine la Asamblea General. La Conformación de dicha Junta respetará los principios de paridad de género y alternancia en los puestos. Créase la figura de tres suplentes quienes tendrán la función de sustituir las ausencias definitivas de los miembros de la Junta Directiva según su orden y podrán ejercer su cargo con las funciones y competencias establecidas en el Estatuto. Se crea el órgano de la Fiscalía cuyo representante será electo en la misma Asamblea General que elige a la Junta Directiva y por el mismo período. La votación para la elección de estos puestos se realizará de la siguiente forma: levantando la mano cuando haya un solo candidato para un puesto, cuando existan dos o más candidatos para el mismo puesto la votación será secreta, escrita y por mayoría de votos. (Modificado sucesivamente en Actas N°.28, 36,3 y 38)

 

Artículo 19: De las funciones de la Junta Directiva:

  1. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General;
  2. Elaborar anualmente un Plan de Trabajo dirigido a promover un desarrollo económico del área de acción y someterlo oportunamente a consideración de la Asamblea General;
  3. Elaborar el presupuesto anual;
  4. Representar a la Asociación ante cualesquiera otros organismos;
  5. Autorizar los gastos que no exceden de 000.00 (cien mil colones); (modificado en Acta N°.28)
  6. Conocer de la afiliación y desafiliación de los asociados;
  7. Conocer de las cometidas por los asociados;
  8. Nombrar Juntas de Vecinos o Comités Auxiliares en comunidades pequeñas de su jurisdicción;
  9. Nombrar grupos de trabajo;
  10. Resolver todos los asuntos sometidos a su consideración cuya naturaleza e importancia no sean de conocimiento de la Asamblea General.

Artículo 20: Los miembros de la Junta Directiva perderán su condición de tales cuando falten a más de tres sesiones ordinarias consecutivas o seis alternas sin justificación alguna a juicio de la Asamblea General.

Artículo 21: Los miembros de la Junta Directiva serán solidariamente responsables de los acuerdos que adopten excepto aquellos que salven su responsabilidad en forma expresa.

Artículo 22: La Junta directiva sesionará ordinariamente por lo menos dos veces al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente, el Secretario Ejecutivo o 3 de sus miembros. El quórum será la mitad más uno de los miembros integrantes.

CAPÍTULO 6

De las funciones de los Miembros de la Junta Directiva

Artículo 23: Del Presidente: el Presidente de la Junta Directiva es el representante legal de la Asociación, con facultades de apoderado legal, deberá presidir las sesiones de la Junta Directiva y demás funciones establecidas en el artículo 51 del Reglamento.

Artículo 24: Del Vice-Presidente: Reemplazar al Presidente en sus ausencias temporales y asumir la Presidencia de la Asociación por el tiempo que reste del período cuando se produzca su ausencia definitiva.

Artículo 25: Del Secretario: Fungir como tal en las sesiones de la Junta Directiva tomando el acta de la sesión. En lo demás actuará como lo establece el artículo 45 (Modificado Acta N°.28) del Reglamento de la Ley.

Artículo 26: Del Tesorero: Además de las funciones establecidas en el artículo 48 (Modificado en Acta N°.28) del Reglamento, tendrá las siguientes funciones:

  1. Cobrar en coordinación con el Comité de Finanzas, las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas por los organismos autorizados;
  2. Informar mensualmente a la Junta Directiva del estado económico de la Asociación;
  3. Dar informes periódicos de los asociados que no estén al día en sus cuotas;
  4. Confeccionar el informe trimestral y anual del movimiento económico enviando copia a la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.

Artículo 27: Del Fiscal: Además de las funciones establecidas en el artículo 51 (Modificado Acta 28) del Reglamento deberá cuidar porque la Junta Directiva se ajuste a sus decisiones y acuerdos a la Ley, el Reglamento y este Estatuto y en general, ejercer estricta vigilancia sobre las actividades de la Asociación y la conducta de sus asociados en sus relaciones con la comunidad e informar a la Junta Directiva de la irregularidad que encuentre.

Artículo 28: Del Secretario Ejecutivo: es un funcionario nombrado por la Junta Directiva en calidad de administrador quien vigilará las actividades del desarrollo de la Asociación, éste deberá atender y ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, como también podrá emprender actividades de su propia iniciativa, siempre y cuando estas concuerden con la Ley y el Reglamento de Desarrollo de la comunidad.

Artículo 29: La asistencia a las sesiones es obligatoria para los miembros de la Junta Directiva y Secretario Ejecutivo; y a las Asambleas Generales para todos los afiliados, lo mismo que el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas por los organismos autorizados, el incumplimiento de esta disposición será sancionado por la Junta Directiva o la Asamblea según el caso.

Artículo 30: La Junta Directiva podrá nombrar Juntas de Vecinos o Comités Auxiliares para facilitar el funcionamiento de la Asociación; además de las funciones establecidas en el artículo 58 del Reglamento; estas Juntas deberán coordinar sus labores con la Junta Directiva de la Asociación.

Artículo 31: La Junta Directiva elaborará un Reglamento Interno de acuerdo a la Ley de Desarrollo de la Comunidad.

CAPÍTULO 7

De las sanciones y disolución de la Asociación

Artículo 32: Tanto la Asamblea General como la Junta Directiva, están facultadas para examinar la conducta de los integrantes de la Junta Directiva y de los Asociados respectivamente en sus relaciones con la Asociación y una vez deducida la responsabilidad, si es del caso, decretar la pérdida de credencial de miembro de la Junta Directiva o la desafiliación del asociado respectivamente. Tratándose de delitos o irregularidades cometidas por miembros de Junta Directiva o afiliados, la Asociación deberá hacer la denuncia respectiva ante los Tribunales de Justicia.

Artículo 33: La Asociación podrá ser disuelta voluntariamente únicamente en la primera convocatoria de la Asamblea General mediante la votación de las tres cuartas partes de los asociados activos asistentes, siempre que medien las circunstancias que determina el artículo 85 del Reglamento. Podrá ser disuelta administrativamente mediante Decreto Ejecutivo solicitado por la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad cuando concurran las causales establecidas en el artículo 86 del Reglamento y jurídicamente por la intervención del Juez de la Jurisdicción cuando concurra al artículo 88 del mismo cuerpo legal, en todo caso el procedimiento lo establecen los artículos precitados del Reglamento mencionado.

Artículo 34: En caso de disolución, los bienes pertenecientes a la Asociación serán administrados por la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hasta tanto ella proceda a reorganizar la antigua Asociación o a promover la creación de una que la sustituya.

Artículo 35: Todo lo que no esté previsto en este Estatuto deberá ajustarse a lo que al efecto establece la Ley 3859 y su Reglamento

(Estatuto aprobado el 5 de noviembre de 1972)

Reformas con base en Ley 3859 del 7 de abril de 1967 y Reglamento emitido el 20 de abril de 1998 mediante Decreto Ejecutivo N°26935-G que deroga los anteriores.